Si con las declaraciones rendidas por unos testigos en un juicio arbitral, no se demuestra el abandono del servicio que desempeñaba un trabajador, y en esa virtud, niega la Junta respectiva todo valor probatorio a esos testimonios, como está facultada para apreciar en conciencia las pruebas rendidas, conforme lo establecido en el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, si no aparece que haya falseado tales declaraciones, aun cuando el trabajador no justifique la existencia del despido, tal cosa no vicia el laudo que condene a la empresa demandada, ni constituye violación de garantías, ya que correspondía a dicha empresa, la prueba del mencionado abandono.
Amparo directo en materia de trabajo 3452/37. Empresa de Auto Transportes "Círculo Azul". 8 de febrero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.