Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 08/02/1938
Tesis
Registro digital: 380167
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 08/02/1938 00:00
JUNTAS, TERMINO PARA INTERPONER REVISION CONTRA LOS ACTOS DEL EJECUTOR.

Aun cuando el artículo 647 de la Ley Federal del Trabajo, no fija término para que se pueda pedir la revisión de los actos del ejecutor, ello no quiere decir que esa revisión pueda solicitarse en cualquier tiempo, pues admitir este criterio equivaldría a contrariar en lo absoluto los principios esenciales del derecho, que al igual que las leyes, reclaman la firmeza y estabilidad de los procedimientos judiciales; por lo que una omisión como la que se encuentra en el citado artículo, que da lugar a la inestabilidad de tales procedimientos, debe necesariamente subsanarse usando del medio que la propia ley establece para el caso, en su artículo 16, aplicando sobre el particular, en forma subsidiaria, las disposiciones pertinentes del derecho común, debiendo entenderse por tal, la disposición contenida en el artículo 154, inciso 6o. del Código Federal de Procedimientos Civiles, puesto que tratándose de suplir la omisión de una ley federal, como lo es la del trabajo, es lógico y jurídico que precisamente la ley supletoria que se aplique para ese efecto, sea también federal, pues debe tenerse en consideración además, que con ello se logra la uniformidad indispensable en la aplicación de las normas que deben resolver el caso a debate, y se elimina la anarquía que podría resultar con la aplicación, en cada caso, de una disposición legal diversa, regulada por la correspondiente legislación local de las diversas entidades del país.

Amparo en revisión en materia de trabajo 6447/37. Larrea Serafín. 8 de febrero de 1938. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Octavio M. Trigo. Ponente: Salomón González Blanco.