Si varios trabajadores pretenden apersonarse en un juicio de amparo ya promovido, y tratan de hacerlo suyo, es claro que no habiendo precepto legal que sancione el que una persona cualquiera haga suyo el juicio de garantías promovido por otro, ni existiendo prueba de que los promoventes fuesen precisamente algunos obreros que solicitaron el emplazamiento de una huelga, es procedente la resolución que se dicte en el sentido de que no ha lugar a acordar favorablemente lo solicitado por tales promoventes.
Queja en materia de trabajo 582/37. Caballero Salvador y coags. 8 de febrero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.