No es bastante que el patrono niegue la existencia del despido y que haya ofrecido ocupar nuevamente al obrero separado, para que pueda considerarse legalmente que tal ofrecimiento pone fin al conflicto de trabajo, sin recepción de pruebas y sin que la Junta precise, al dictar el correspondiente laudo, a qué parte es imputable la responsabilidad, en relación con la prestación o prestaciones reclamadas; por lo que si ha quedado probado el despido y no así el abandono de labores, es del todo procedente la condenación que haga la Junta respectiva, por los capítulos de reposición en el trabajo y pago de salarios caídos, como consecuencia legal derivada de la injustificación del despido, si consta que esos salarios fueron igualmente reclamados.
Amparo directo en materia de trabajo 6929/36. Beltrán Pérez Mario. 9 de febrero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.