Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 380173
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 09/02/1938 00:00
TRABAJO, EMBARGO DE LOS UTILES DE.

Si una Junta declara insubsistente el embargo practicado en unos bienes inmuebles, por ser útiles de trabajo, pero deja a salvo los derechos del ejecutante, tal resolución de la Junta es correcta, está apegada a derecho, y por tanto procede negar la protección constitucional que en contra de ella solicite el ejecutado, pues aun cuando en la resolución pronunciada por la Junta, se hayan dejado a salvo los derechos de la parte actora, para trabar nuevo embargo en distintos bienes, no puede determinarse si la parte demandada tiene o no, otros bienes, o si, teniéndolos, están ya embargados, y por tanto, si se afectan los intereses jurídicos del embargado, en virtud de la existencia de un embargo trabado ya, que se traduce necesariamente en una garantía para el ejecutante, es precisamente de esa garantía de la que se está desposeyendo al secuestrado, y por consiguiente, procede la negativa de la protección federal.

Amparo en revisión en materia de trabajo 7369/37. Ontiveros J. Cruz. 9 de febrero de 1938. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hermilo López Sánchez y Xavier Icaza. La publicación no menciona el nombre del ponente.