Las Juntas Municipales carecen de facultades legales para ejecutar las opiniones que emitan, cuando éstas han sido consentidas por las partes, debiendo, en tales casos, enviar el expediente a la Junta Central que corresponda, cuando sus opiniones hayan causado estado, para que la Junta Central ejecute el laudo, pero de ninguna manera convertirse en ejecutoras, porque tales actos son violatorios de la ley.
Amparo en revisión en materia de trabajo 5520/37. Gómez Ramos Ramiro, sucesión de. 9 de febrero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.