Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 380176
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 11/02/1938 00:00
JUNTAS, DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER ANTE LAS.

Dados los términos del artículo 532 de la Ley Federal del Trabajo, es potestativo para las Juntas, la práctica de cualquiera diligencia que estimen necesaria para el mejor esclarecimiento de la verdad, cuando alguno de los componentes de la propia Junta lo solicite, de acuerdo con el citado precepto; no pudiendo tener esa facultad más limitación que el que las pruebas que se aporten para mejor proveer, tengan un carácter complementario, ya que seguramente la facultad del juzgador para recibir esa clase de probanzas, en ningún caso puede tener el alcance de sustituirse a las partes, supliendo las omisiones en que éstas incurran.

Amparo directo en materia de trabajo 3860/36. Ruiz Maldonado Francisco. 11 de febrero de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.