Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 380178
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 11/02/1938 00:00
FIANZAS Y CONTRAGARANTíAS, CANCELACION DE LAS.

Si a juicio de una Junta, la Suprema Corte establece, en una ejecutoria, que ninguna obligación pudiera exigirse al contrafiador, atento que el acto reclamado podía ejecutarse sin contragarantía, por la negativa de la suspensión decretada por la propia Suprema Corte, tal punto no debe ser materia de queja, ni afecta la resolución que en ella se dicte, pues teniendo en cuenta que por mandato expreso del artículo 129 de la Ley de Amparo, debe ocurrirse a los tribunales del orden común, a promover el juicio respectivo para exigir el cumplimiento de la contragarantía, resulta que no compete ya a los tribunales del orden federal resolver acerca de si una empresa tiene, o no, derecho a exigir responsabilidades al contrafiador, y por tanto, debe, por tal concepto, declararse fundada la queja que se formule contra la resolución de la Junta.

Queja en materia de trabajo 573/37. Compañía Real del Monte y Pachuca. 11 de febrero de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.