El desempeño de determinada labor y el conjunto de hechos y de relaciones que concurran en el trabajo en común, da lugar a la realización de determinados actos peculiares de la índole de dicho trabajo, que racionalmente conducen a pensar en que existe una influencia recíproca entre las personas que se encuentran en esa situación, a consecuencia de la cual es manifiesto el peligro que existe, de que un individuo, físicamente saludable, pueda haberse afectado de los padecimientos que por determinada causa, han tomado carta de naturaleza en el grupo con el que convive; y como no existe hecho alguno que conduzca a pensar que al considerar el constituyente, en la fracción XIV del artículo 123 de la Carta Fundamental del país, como enfermedad profesional, la que adquiera el trabajador, con motivo de la profesión o trabajo que ejecute, excluyera la influencia que el medio físico y humano en que el trabajador labora, para provocar en éste determinada enfermedad, los mismos términos en que se encuentra concebida la disposición citada, en la que se contemplan las dos situaciones, o sea la de que el riesgo profesional se realiza con motivo o en ejercicio del trabajo, autoriza a interpretar el precepto constitucional citado, en el sentido de que el riesgo que tiene por origen la influencia del ambiente físico o humano, en que labora el trabajador, es un riesgo profesional; por lo que si se demuestra que un trabajador desempeñó sus labores durante un largo número de años, en determinada factoría y en compañía de un numeroso grupo de obreros afectados de tuberculosis pulmonar, y que el mismo la padeció hasta su muerte, debe concluirse, forzosamente, que el trabajador la adquirió con motivo y en ejercicio de su trabajo, salvo que el patrono compruebe, para excusarse de responsabilidad, que cuando el obrero ingresó a su servicio, ya padecía la tuberculosis.
Amparo directo en materia de trabajo 3477/37. Unión de Trabajadores de la Compañía Terminal de Veracruz. 2 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.