Los trabajadores pueden intentar una acción declarativa para que se les reconozca el derecho a participar en las utilidades obtenidas por las empresas, atenta la prevención contenida en el artículo 11, transitorio, de la Constitución Federal, pues la falta de reglamentación de las fracciones VI y IX del artículo 123 constitucional, no constituye un obstáculo para el reconocimiento de ese derecho ya que el mismo existe, con absoluta dependencia de esa reglamentación, que sólo puede establecer la forma y términos de hacer efectiva la participación de las utilidades.
Amparo directo en materia de trabajo 5890/37. Santos José. 2 de marzo de 1938. Mayoría de tres votos. Disidentes: Xavier Icaza y Salomón González Blanco.