Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 380198
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 02/03/1938 00:00
FERROCARRILES NACIONALES, BASES DE CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO DE LOS.

Si al quedar planteada la litis en un juicio arbitral, seguido entre la empresa de los ferrocarriles nacionales y alguno de sus empleados, cualquiera de las partes invoca el fallo presidencial de fecha veinticinco de octubre de mil novecientos treinta y cinco, sin que hubiese sido ofrecido dicho fallo como prueba, en el relacionado juicio, la Junta no puede, al dictar su laudo, fundarse en ese fallo, pues dictaría un laudo notoriamente incongruente, al resolver sobre una cuestión que no había sido planteada con oportunidad. El mencionado fallo presidencial no constituye otra cosa sino una modificación del contrato vigente entre la empresa de los ferrocarriles nacionales y sus empleados y como una modificación de esa naturaleza sólo puede producir efectos a partir del momento en que la misma se hace, y no es posible darle efectos retroactivos, a menos que en la misma modificación del contrato se estipule expresamente por las partes, lo relativo a que la modificación rija actos realizados con anterioridad, resulta que si un laudo es contrario a lo preceptuado por el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, y además, si en el mismo se hace una aplicación retrospectiva del mencionado laudo presidencial, procede conceder a la empresa el amparo que solicite, para el efecto solamente de que la Junta dicte nuevo laudo, conforme a las constancias que el mismo laudo debe analizar, pero sin tomar en cuenta el fallo dictado por el ciudadano presidente de la República, con fecha 25 de octubre de 1935.

Amparo directo en materia de trabajo 133/37. Ferrocarriles Nacionales de México, S. A. 2 de marzo de 1938. Mayoría de tres votos. Disidente y relator: Xavier Icaza