Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 380199
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 03/03/1938 00:00
TRABAJO, REQUISITOS DEL CONTRATO DE.

La Suprema Corte ha establecido que cuando en un contrato, al que pretende dársele el carácter de comisión mercantil, al analizar las relaciones existentes entre las partes, se encuentran satisfechos los requisitos que señala el artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo, es decir, existe la prestación de un servicio, una remuneración convenida, dependencia y dirección, aun cuando se quieran desvirtuar las relaciones de trabajo, denominándolo contrato de comisión, está comprobado el nexo contractual de trabajo entre las partes, debiendo concluirse que el contrato relativo es de naturaleza industrial; pero si aparece que dos personas sacaban mercancías a comisión y no prestaban servicios en el establecimiento del demandado, no quedan satisfechos los elementos integrantes del contrato de trabajo respecto a la dirección y dependencia; por otra parte, no es exacto que la Suprema Corte haya declarado que se equipara el contrato de comisión con el de trabajo.

Amparo directo en materia de trabajo 6360/37. Cadena Aurelio. 3 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.