Si una Junta de Conciliación y Arbitraje no concede valor alguno a las pruebas rendidas en un juicio arbitral, no puede decirse que rechace tales pruebas, porque la Junta es soberana para apreciar las pruebas en conciencia, y si al apreciar la testimonial ofrecida por una de las partes, encuentran, sin falsearla, que no acredita los hechos que se trata de probar, con ello no incurre en violación alguna.
Amparo directo en materia de trabajo 5567/37. Elizondo Pedro. 4 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.