Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 380201
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 04/03/1938 00:00
PRUEBAS ANTE LAS JUNTAS, APRECIACION DE LAS.

Si una Junta de Conciliación y Arbitraje no concede valor alguno a las pruebas rendidas en un juicio arbitral, no puede decirse que rechace tales pruebas, porque la Junta es soberana para apreciar las pruebas en conciencia, y si al apreciar la testimonial ofrecida por una de las partes, encuentran, sin falsearla, que no acredita los hechos que se trata de probar, con ello no incurre en violación alguna.

Amparo directo en materia de trabajo 5567/37. Elizondo Pedro. 4 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.