Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 425
Clave: I-TS-408
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 22/04/1937 00:00
SANCIONES
El pago del impuesto omitido que determina su aplicación, no es motivo legal bastante para dejarlas de imponer, en ausencia de un precepto expreso al respecto. Expediente Número 4427/937. Salvador Calderón contra Oficina de Impuestos Especiales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. México D.F., abril 22 de 1937. Resolución definitiva de la Segunda Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Abril 1937. p. 1089