La Cuarta Sala de la Suprema Corte ha sostenido, en diversas ejecutorias, que debe negarse la suspensión contra la resolución de una Junta de Conciliación y Arbitraje, que condene al patrono a la celebración del contrato colectivo de trabajo, por estar interesados tanto el Estado como la sociedad en ese acto; que es una garantía para los trabajadores y un medio de fomentar y conservar la economía nacional, sin que deba admitirse que la sociedad y el Estado solamente estén interesados en el cumplimiento de los contratos de trabajo y no en su celebración, ya que ambas cosas afectan por igual al interés general.
Queja en materia de trabajo 461/37. Figueroa José. 4 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.