Aun cuando sea cierto que por virtud de la celebración del contrato de trabajo, se originan obligaciones de carácter económico, tales como la de pagar salarios; esto no puede causar perjuicio alguno al patrono, puesto que éste solo pagara el trabajo que le prestan los obreros que ocupe.
Queja en materia de trabajo 461/37. Figueroa José. 4 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.