Una Junta de Conciliación y Arbitraje aplica debidamente el artículo 174 de la Ley de Amparo, si manda asegurar la subsistencia de unos obreros que obtuvieron en el laudo cuya suspensión se solicite, ya que al negarse ésta, por lo que se refiere a la celebración del contrato colectivo de trabajo, los obreros han quedado debidamente garantizados, puesto que los efectos inmediatos del repetido contrato, son los que desempeñen un trabajo a cambio de una remuneración determinada, que les está asegurando su subsistencia.
Queja en materia de trabajo 461/37. Figueroa José. 4 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.