Si al propietario de una finca rústica en la que se encuentra establecida una escuela "Artículo 123", se le impone, por acuerdo del secretario de Educación Pública una multa de cien pesos, por incumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 111, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo, y si ni la expresada autoridad ni el director de Educación Federal del Estado respectivo, justifican sus procedimientos en cuanto a la imposición de la multa que se pretende cobrar al quejoso y éste la considera violatoria de garantías, es claro que la imposición de tal multa no queda legalmente fundada.
Amparo en revisión en materia de trabajo 5293/37. Mézquita López Manuel. 5 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.