Si la empresa de los ferrocarriles nacionales alega que no puede seguir ocupando a uno de sus empleados, por haber tenido conocimiento de que es extranjero, no es de admitirse tal excepción, si no se opone oportunamente, esto es, en la audiencia respectiva de demanda y excepciones, y si además, no se encuentra acreditado tal hecho con prueba alguna.
Amparo directo en materia de trabajo 4209/37. Ferrocarriles Nacionales de México. 5 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.