Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 380207
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 05/03/1938 00:00
TRABAJADORES, PROHIBICIONES A LOS.

La fracción I del artículo 114 de la Ley Federal del Trabajo contiene una prohibición para los trabajadores; pero no establece que por el hecho de que tal prohibición sea contravenida, el patrono puede rescindir el contrato de trabajo, sin responsabilidad de su parte, y además, si no se trata de un hecho por el cual el trabajador haya comprometido con su imprudencia o descuido la seguridad del taller, oficina o negociación o de las personas allí presentes, no son aplicables las fracciones IX, XII y XVI del artículo 121 de la mencionada ley, y si tampoco consta que el trabajador se hubiere negado a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades, aun cuando la fracción XVI del expresado artículo 121 dispone que se justifica el despido por causas análogas, de igual manera graves a las establecidas en las fracciones anteriores, tampoco esa fracción resulta aplicable, si el patrono no alega otra diversa causa de la ya señalada.

Amparo directo en materia de trabajo 4209/37. Ferrocarriles Nacionales de México. 5 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.