Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 380210
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 08/03/1938 00:00
JUNTAS, PRUEBAS ANTE LAS.

Aun cuando una Junta de Conciliación y Arbitraje haya tenido por ofrecida, por la parte demandada en un juicio arbitral, entre otras pruebas, la testimonial, consistente en la declaración de tres personas cuyos nombres daría a conocer la promovente, si ésta da a conocer esos nombres fuera del término señalado al efecto, la Junta no viola el artículo 522 de la Ley Federal del Trabajo, si posteriormente desecha la prueba, porque una vez concluido el período de pruebas y acordada la recepción de las procedentes, según lo establece el citado artículo 522 y atento lo que dispone el 524 del propio ordenamiento, cada parte exhibirá, desde luego, los documentos u objetos que haya ofrecido para su defensa y presentará los testigos o peritos que pretenda sean oídos, y no consta de autos que se hubiese cumplido por la parte demandada, con las disposiciones aludidas.

Amparo directo en materia de trabajo 7793/37. Salazar Germán y coag. 8 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.