El artículo 321 de la Ley Federal del Trabajo dice: "la existencia de un estado anterior (idiosincrasia, taras, discrasias, intoxicaciones, enfermedades crónicas, etcétera), no es causa para disminuir la indemnización", por lo que ese precepto solo tiene aplicación cuando la enfermedad padecida por el trabajador, es ocasionada por el trabajo que habitualmente desempeña, como en el caso de los mineros, que se encuentran expuestos a la constante aspiración de polvos tisiógenos; pero no puede aplicarse al caso en que se trata de servicios desempeñados por el trabajador como portero, y por tanto no puede establecerse el derecho de éste para pedir indemnización por las enfermedades que padece, y si tal derecho no existe, es claro que no puede solicitarse la indemnización por tareas desempeñadas con anterioridad.
Amparo directo en materia de trabajo 5671/37. Herrera Proa Anacleto. 8 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.