Si una Junta estudia las acciones deducidas por unos trabajadores, sin que entre al estudio del artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo, en relación con la demanda de los propios trabajadores, porque no se apoyan en esa disposición para formular tal demanda, toda vez que la acción que entablaron en contra de determinada persona no lo fue en su carácter de patrono sustituido, sino con el carácter de socio, según se deduce de las pruebas que se revisan en el laudo de referencia, es claro que no puede considerarse demostrada la acción intentada contra dicha persona.
Amparo directo en materia de trabajo 3604/37. Verdín Eusebio y coags. 8 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.