El artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo, establece que el patrono sustituido será solidariamente responsable de las obligaciones derivadas de los contratos o de la ley, nacidas antes de la fecha de la sustitución, hasta por el término de seis meses, y cumplido este plazo, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrono; por lo que en el supuesto de que hubiese sido demandada una persona con el carácter de patrono sustituido, si con las pruebas que analiza la Junta, se demuestra claramente que las obligaciones que se demandan, tuvieron origen después de la fecha de la sustitución, no pueden considerarse los actores amparados por la disposición legal antes citada, y por tanto no puede decirse que se dejara de aplicar la misma, si en el laudo se analizan y valoran el contrato que fue exhibido y la confesión de uno de los actores.
Amparo directo en materia de trabajo 3604/37. Verdín Eusebio y coags. 8 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.