Si se alega que el sólo dicho de dos testigos, no puede fundar la exactitud de determinados hechos y que se ha violado el texto de la fracción VI del artículo 504 del Código de Procedimientos Civiles, en virtud de que uno de esos testigos está ligado con el que lo presenta, por parentesco de consanguinidad en segundo grado, y que la soberanía concedida a los tribunales del trabajo no llega hasta el grado de que se puedan desconocer esos principios de justicia, tal alegación es inconducente, toda vez que las disposiciones del derecho común solamente pueden ser aplicadas en materia de trabajo, en los casos a que se contrae el artículo 16 de la ley de la materia, pero como en el derecho obrero no es indispensable la uniformidad de la declaración de dos testigos en sus respectivas declaraciones, sino que basta la declaración de un solo testigo para que, adminiculada con otras pruebas, pueda ser un elemento de convicción suficiente en el ánimo de la Junta, y teniendo además en cuenta que el motivo de tacha a que se alude, no está reconocido como tal en la legislación del trabajo, debe concluirse que el motivo de violación que se alega es del todo infundado.
Amparo directo en materia de trabajo 3252/37. Benítez J. Luz. 9 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.