Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 380217
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 09/03/1938 00:00
PORTEROS.

Si queda acreditado que un obrero, en su tiempo libre, trabaja al servicio de otra negociación, esto no quiere decir que entre dicho obrero y los demandados no haya existido contrato de trabajo, ya que la celebración de éste, no excluye la posibilidad de que el mismo obrero celebre otro distinto, que lo obligue con otro patrono, si dispone de tiempo libre para prestarle sus servicios, esto es, que existe la posibilidad legal de que pueda prestarlos a dos o más patronos a la vez.

Amparo directo en materia de trabajo 6872/37. Hernández Pedro y coag. 9 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.