Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 380218
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 09/03/1938 00:00
JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.

Una Junta aplica inexactamente el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, si al apreciar los hechos probados en autos, lo hace en forma distinta de como aparece en el expediente, pues aun cuando la propia Junta reconozca que es uniforme la declaración de tres testigos, sobre el carácter de porteros que tienen unas personas, estima que no quedó comprobada la existencia del contrato de trabajo, y aun cuando el mismo demandado confiese que los nombres que figuran en una acta que se levantó, corresponden a los de unos inquilinos de la casa de su propiedad, si se reconoce que efectivamente los aludidos testigos declaran uniformemente, que las expresadas personas eran porteros de la casa aludida, no obstante lo cual se absuelve a los demandados, se incurre en una notoria incongruencia entre la aceptación hecha por la Junta y la conclusión a que la misma llega; y si bien es cierto que los tribunales del trabajo gozan de facultad soberana para la estimación en conciencia de las pruebas rendidas, también lo es que tal facultad no llega hasta el extremo de poder desvirtuar el contenido de las propias pruebas, y para llegar a conclusiones que estén en abierta contradicción con los resultados que obran en autos.

Amparo directo en materia de trabajo 6872/37. Hernández Pedro y coagraviado. 9 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Quinta Parte, Cuarta Sala, página 212, tesis 230, de rubro "PRUEBAS, APRECIACION DE LAS, POR LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.".