Si se alega que una Junta condena a un patrono a pagar al trabajador determinada cantidad por concepto de indemnización, correspondiente a incapacidad parcial permanente, derivada de silicosis, no obstante que el patrono niega que el trabajador hubiera estado a su servicio un tiempo suficiente para que se realizara el riesgo y que desempeñara labores en las que hubiese estado expuesto a la aspiración de polvos tisiógenos, por lo cual correspondía al trabajador probar el extremo contrario, no es de admitirse esa alegación, porque siendo la enfermedad profesional llamada silicosis, de las a que se refiere el artículo 326 de la Ley Federal del Trabajo, si el obrero demuestra que padecía dicha enfermedad, es el patrono a quien toca demostrar que aquél había adquirido tal padecimiento al servicio de otra empresa.
Amparo directo en materia de trabajo 8434/37. Negociación Minera "San Rafael y Anexas", S.A. 10 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.