Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 380221
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 10/03/1938 00:00
ENFERMEDADES PROFESIONALES, COMPROBACION DE LAS.

Si una Junta pasa por alto la circunstancia de que en el dictamen médico del perito presentado por el trabajador, se dijo que éste no estaba enfermo de silicosis, sino de tuberculosis incipiente y que, entre la fecha del primer dictamen y la de los dictámenes de la parte contraria y del perito tercero en discordia, transcurrieron cuatro años, durante los cuales pudo dicho trabajador haber adquirido al servicio de la empresa, la enfermedad que padece, según los últimos dictámenes, debe tenerse en cuenta que es a la parte demandada a la que corresponde demostrar que el repetido trabajador había adquirido dicho padecimiento al servicio de otra empresa o de otro patrono.

Amparo directo en materia de trabajo 8434/37. Negociación Minera "San Rafael y Anexas", S.A. 10 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.