Aun en el supuesto de que una Junta, previamente a un embargo que decrete, hubiese autentificado que los bienes secuestrados al representante legítimo de una sociedad eran insuficientes para garantizar los derechos del actor, ello no sería razón para que se ejecutara el laudo que dictó, en bienes de un tercero extraño al juicio, que no fue oído ni vencido.
Amparo en revisión en materia de trabajo 7520/37. López Longino. 15 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.