Como las asociaciones en participación no tienen personalidad jurídica, ni social, ni denominación, conforme al artículo 253 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, el laudo que se dicte con motivo de una reclamación formulada por un obrero, sólo puede afectar a la persona o socio que tenga el carácter de representante legal de la negociación o empresa respectiva, pero nunca otra persona, sea cual fuere su aportación en dicha sociedad, si tal persona no ha sido oída ni vencida en juicio previo.
Amparo en revisión en materia de trabajo 7520/37. López Longino. 15 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.