Si se alega que un trabajador promovió ante una Junta la acumulación del expediente en el que se dictó el laudo reclamado, al relativo al juicio arbitral instaurado por el propio trabajador, en contra del mismo patrono, por separación injustificada, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 478 de la Ley Federal del Trabajo, a consecuencia de lo cual se dejó sin defensa al patrono, no es de aceptarse tal alegación, si del expediente no aparece constancia de que en el juicio en que se dictó el laudo reclamado, se hubiese promovido la acumulación de referencia, ni existe demostración alguna de la existencia de ese hecho.
Amparo directo en materia de trabajo 6274/37. Armas viuda de Valle Micaela. 16 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.