El derecho para que el trabajador disfrute de un día de descanso, después de seis de trabajo, y de un período anual de vacaciones, se haya establecido en beneficio de todos los trabajadores, pues además de que la ley no exceptúa de este beneficio a los obreros que laboran por destajo, o sea, a aquellos cuyo salario se paga por unidad de obra, las razones que movieron al legislador para establecer ese beneficio, no sufren sus diferenciaciones en lo relativo a las formas que el contrato de trabajo adopte para establecer la remuneración y, por lo tanto, el mismo derecho tiene para disfrutar del día de descanso semanal y del período de vacaciones, ambos con goce de sueldo, el obrero que recibe un salario determinado, que aquel a quien se le paga por unidad de obra o a destajo.
Amparo directo en materia de trabajo 6778/37. Rojas Jesús. 16 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.