Una Junta de Conciliación y Arbitraje no viola los artículos 550 y 551 de la Ley Federal del Trabajo, si para tener por acreditada la excepción opuesta por una empresa, en el sentido de que un trabajador sufrió un accidente por el estado de embriaguez en que se encontraba, se funda en las declaraciones de varios testigos, que fueron ofrecidas como prueba, estando además adminiculadas tales declaraciones, con los certificados de los médicos, que al practicar la autopsia del cadáver de dicho trabajador, encontraron vestigios de alcohol.
Amparo directo en materia de trabajo 7616/37. T. viuda de Beltrán Crisófora. 18 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.