Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 433
Clave: I-TS-416
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIÓN CONSIDERADA Art. 48 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 22/04/1937 00:00
El término de la misma respecto de la acción del Fisco para el cobro del Impuesto sobre la Renta, debe computarse en los créditos susceptibles de declaraciones calificables a partir de la fecha de la resolución de la Junta Calificadora, y si hubo inconformidad en contra de la misma, a partir de la fecha de la determinación de la Junta Revisora.
Expediente Número 4242/937. Agustín Nieto contra Oficina Federal de Hacienda Número Dos y Secretaría de Hacienda y Crédito Público. México, D.F., abril 22 de 1937. Resolución definitiva de la Segunda Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Abril 1937. p. 1104