Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 380245
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 18/03/1938 00:00
ACCIDENTES DE TRABAJO.

Aun cuando el accidente que ocurra a un trabajador, no sea en ejercicio de su trabajo, sino a consecuencia del mismo, debe considerarse responsable de tal accidente al patrono de dicho trabajador, de acuerdo con lo establecido en el artículo 285 de la Ley Federal del Trabajo.

Amparo directo en materia de trabajo 6419/37. Martínez Lorenzo y coags. 18 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.