Aun cuando el accidente que ocurra a un trabajador, no sea en ejercicio de su trabajo, sino a consecuencia del mismo, debe considerarse responsable de tal accidente al patrono de dicho trabajador, de acuerdo con lo establecido en el artículo 285 de la Ley Federal del Trabajo.
Amparo directo en materia de trabajo 6419/37. Martínez Lorenzo y coags. 18 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.