Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 380246
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 21/03/1938 00:00
COMPETENCIA PROCEDENTE CUANDO SE HA FALLADO EL CONFLICTO RESPECTIVO.

Si un conflicto de trabajo fue fallado por una Junta Central de Conciliación y Arbitraje, y por ese motivo sostiene la competencia que le promueve una Junta Federal de Conciliación, para conocer del propio conflicto, y según la naturaleza de éste, la competente es la Segunda de dichas Juntas, no es obstáculo para la Suprema Corte de Justicia, que la Junta Central de Conciliación, haya fallado, por tratarse de distinto género de jurisdicciones, de que están investidas las dos Juntas competidoras, ya que una pertenece al fuero común y la otra, al federal.

Competencia 83/37. Suscitada entre la Junta Accidental Federal de Conciliación en Oaxaca y la Central de Conciliación y Arbitraje del propio Estado. 21 de marzo de 1938. Mayoría de trece votos. Disidentes: Luis Bazdresch, Hermilo López Sánchez y Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.