Si la acción deducida por un trabajador, tiene por base exclusivamente lo estipulado en una cláusula de su contrato de trabajo, según la cual, sólo está obligado el patrono a pagar los gastos del transporte, alimentos del contratado y demás familiares, en su caso, y todos los que se originen por el paso de las fronteras y cumplimientos de las leyes de migración, resulta que las prestaciones sobre las cuales se dicta absolución por la Junta, se refiere a los gastos de transporte de muebles, gastos de alimentación que se reclaman desde una fecha determinada, por razón del incumplimiento de la cláusula expresada del contrato de trabajo, y gastos, daños y perjuicios, porque la Junta estima que ninguna de estas prestaciones tiene derecho de exigir el trabajador al patrono, por no estar comprendidas en la relacionada cláusula, obra rectamente, debiendo, por tanto, ser condenado a pagar sólo las prestaciones que están amparadas por la cláusula de que se trata.
Amparo directo en materia de trabajo 4689/37. Leckbush Hans. 22 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.