Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 380252
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 24/03/1938 00:00
JUNTAS, AUDIENCIA ANTE LAS.

Si en la audiencia de pruebas y alegatos que se verifica ante una Junta de Conciliación y Arbitraje, se da cuenta con un telegrama del apoderado de la parte actora, en el que pide se aplace dicha audiencia, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 558 de la Ley Federal del Trabajo, no se accede por la Junta, a esa petición y se tienen por rendidas las pruebas que constan en el expediente fueron desahogadas ante la Junta Municipal respectiva, resulta correctamente aplicada la disposición contenida en el citado artículo 558, dada la no asistencia de la parte actora a la audiencia de pruebas, y teniendo en cuenta además que si en el mensaje a que se alude, no se expresa un motivo atendible, la Junta no estuvo obligada en manera alguna a acceder a la solicitud de aplazamiento de la audiencia.

Amparo directo en materia de trabajo 6986/37. Catalán Silveria y coags. 24 de marzo de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.