Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 380253
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 24/03/1938 00:00
JUNTAS, PRUEBA PERICIAL ANTE LAS.

Las Juntas de Conciliación y Arbitraje están capacitadas para apreciar soberanamente la prueba pericial que se rinda sobre cuestiones técnicas, sin sujetarse a regla alguna porque la ley no lo exige y deja al prudente arbitrio del juzgador de la apreciación de la prueba pericial. Además, si una Junta toma en consideración tan sólo el dictamen pericial rendido por los médicos de la parte actora, como los que producen el perito tercero en discordia y el ofrecido por la parte demandada, no viola en manera alguna el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo.

Amparo directo en materia de trabajo 8435/37. Mexican Zinc Company, S.A. 24 de marzo de 1938. Mayoría de tres votos. Disidentes: Xavier Icaza y Salomón González Blanco. La publicación no menciona el nombre del ponente.