Si de la demanda que formula un trabajador en contra de una compañía, se desprende que aquél no ha desempeñado los trabajos a que se refiere el artículo 326, fracción VII, de la Ley Federal del Trabajo, a fin de que pudiera considerarse que la antracosis que padece, tiene el carácter de enfermedad profesional, no puede aceptarse que a dicha empresa le corresponda la prueba de que la enfermedad mencionada la hubiese contraído el obrero en otra negociación, porque sólo en los casos comprendidos en el citado artículo 326, corresponde al patrono demostrar que la enfermedad no se presentó en el desempeño del trabajo con motivo de éste; pero cuando el trabajador contrae un padecimiento de los no catalogados por la Ley Federal del Trabajo, como profesionales, incumbe al propio obrero comprobar que la enfermedad se presentó en el trabajo, o bien, por las condiciones en que se realizaba éste, tuvo necesariamente que presentarse o adquirirse tal enfermedad.
Amparo directo en materia de trabajo 8435/37. Mexican Zinc Company, S.A. 24 de marzo de 1938. Mayoría de tres votos. Disidentes: Xavier Icaza y Salomón González Blanco. La publicación no menciona el nombre del ponente.