Si las lesiones que causaron la muerte de un trabajador, no las recibió con motivo de su trabajo ni como consecuencia de un hecho íntimamente relacionado con este, sino que fue la consecuencia de una disputa entre quienes lo lesionaron y el mismo fuera del trabajo, la responsabilidad por el fallecimiento de dicho trabajador, no puede serle imputada al patrono, sino a la persona o personas que determinen las autoridades penales, previa investigación.
Amparo directo en materia de trabajo 7008/37. Rivera V. Lidia, sucesión de. 24 de marzo de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.