Si del expediente relativo que, en el juicio arbitral, se comprobó que habiéndose instruido un proceso por el delito de homicidio, perpetrado en la persona de un trabajador, quedó comprobada la responsabilidad de las personas que cometieron el expresado delito, sin que quepa duda alguna de que la muerte del citado trabajador fué debida a un hecho absolutamente distinto del trabajo, como la disposición contenida en el artículo 285 de la Ley Federal del Trabajo, define con toda claridad, en qué casos del fallecimiento de una persona puede ser considerado como accidente de trabajo, el caso del obrero aludido no se encuentra dentro de las prevenciones de la citada disposición legal, y la estimación de la Junta contraria a las mencionadas constancias de autos, engendra la violación del precepto anteriormente citado, de la Ley Federal del Trabajo.
Amparo directo en materia de trabajo 7008/37. Rivera V. Lidia, sucesión de. 24 de marzo de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.