Si se alega que se viola el artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo, y el concepto de violación se refiere más bien a la estimación de las pruebas hechas por la Junta y sobre esa estimación ningún agravio se aduce, ni se señala como violado ninguno de los preceptos legales, relativos a la materia de pruebas en la Ley Federal del Trabajo, no puede estudiarse la violación del citado artículo 17, sin hacer un análisis de las pruebas, para resolver si la Junta obró o no, legalmente, en la estimación que se ataca, pues tal cosa equivaldría a suplir la deficiencia de la queja, que se concreta exclusivamente a la violación del artículo 17 ya mencionado.
Amparo directo en materia de trabajo 7008/37. Rivera V. Lidia, sucesión de. 24 de marzo de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.