Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 380260
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 25/03/1938 00:00
JUNTAS, TERCERIAS ANTE LAS.

Aun cuando un tercerista acredite con los testimonios de una escritura, ser uno de los propietarios de una fábrica, y así lo acepte una Junta de Conciliación y Arbitraje, si no acredita en forma alguna, que los bienes embargados a una quiebra, pertenecían a aquella fábrica, y para acreditar tales extremos solo presenta como prueba, copia simple al carbón de un contrato de arrendamiento de la citada fábrica, y el representante de la quiebra aludida, presenta también copia simple de un inventario de la maquinaria y útiles que dijo formaban parte de la misma fábrica, y además, presenta copia del acta de inspección judicial practicada por el actuario del Juzgado de Distrito correspondiente, con motivo del amparo instaurado en contra del presidente y secretario de la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva, resulta que si la Junta niega todo valor probatorio a las copias simples a que se ha hecho referencia, pues ninguno puede darles, y a la copia del acta de inspección judicial solamente le reconoce valor, en cuanto a que con ella se acredita que los bienes embargados son los mismos que el actuario del Juzgado de Distrito dijo haber tenido a la vista, tal apreciación de la Junta debe estimarse correcta, porque, aun cuando el actuario mencionado dé fe que tuvo a la vista en el local de la fábrica aludida, donde se encontraban las calderas, el motor y demás objetos y dé fe también de que todos los objetos a que se refiere, los identificó y resultan de conformidad con la descripción y marcas que se expresan en la demanda de amparo, y que tales útiles e instrumentos se encuentran la mayor parte, debidamente instalados y fijos en el pavimento, no es menos cierto que con esta acta no se demuestra que los bienes a que se refiere el actuario del juzgado, sean los mismos que se embargaron por la Junta y a que hace alusión el tercerista en su demanda respectiva, si éste no se cuida de acompañar copia certificada de la demanda de amparo, en el juicio a que se contrae el actuario del juzgado, de manera que no puede saberse si los útiles, instrumentos o maquinaria enumerados en la demanda de amparo relativa, son los mismos que fueron embargados a la quiebra de que se ha hecho referencia, y en consecuencia es correcta la apreciación que haga una Junta, al sostener que el tercerista no probó que los bienes de que se dice propietario sean los mismos, que se embargaron y reembargaron al síndico de la quiebra mencionada, con motivo de la reclamación que le siguió el sindicato de trabajadores en representación de alguno de sus agremiados.

Amparo directo en materia de trabajo 7733/37. Basave Luis. 25 de marzo de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.