El artículo 438, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo no faculta a la Suprema Corte de Justicia, en Pleno, para decidir las competencias que se susciten entre dos Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje; caso del cual debe conocer la Junta Federal, en Pleno, según lo dispone la fracción II del artículo 438.
Competencia 8/38. Suscitada entre la Junta Especial Número Tres, de la Federal de Conciliación y Arbitraje de esta capital, y la Federal de Conciliación Número Cuatro, de Tampico, Tamaulipas. 28 de marzo de 1938. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.