En las sentencias dictadas por la Suprema Corte no se tomarán en cuenta más pruebas que las que hubieren fundado el acto reclamado.
Amparo en revisión en materia de trabajo 8127/37.Ferrocarriles Nacionales de México, S. A. 29 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.