Conforme al artículo 92 de la Ley Federal del Trabajo, las horas extraordinarias deben pagarse con un ciento por ciento más del salario asignado para las horas de la jornada normal, y siendo indiscutible que el obrero tiene derecho a descansar un día, después de seis anteriores de trabajo consecutivo, si por determinadas circunstancias tiene que laborar durante el séptimo día que debe destinar al descanso, la labor que realiza tiene carácter de extraordinaria y, en consecuencia, debe remunerársele con un ciento por ciento más del salario asignado para las horas de trabajo normal; pero, la fracción IV del artículo 123 constitucional, obliga al patrono a pagar el salario del día de descanso, en el que no labora el obrero, resulta que cuando éste trabaja en ese día, tiene derecho a que se le pague una cuota triple, ya que debe recibir el salario sencillo cuando descanse en el séptimo día; pero si no descansa, al monto de ese salario sencillo debe agregarse el que corresponde a la jornada extraordinaria, que es el doble de aquél y, por lo tanto tiene derecho, de acuerdo con lo expuesto, a percibir una cantidad equivalente al triple del salario sencillo.
Amparo directo en materia de trabajo 5412/37. Paredes Isabel. 31 de marzo de 1938. Mayoría de tres votos. Disidentes: Octavio M. Trigo y Alfredo Iñárritu. Relator: Xavier Icaza.