Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Mostrando solo tesis del 22/04/1937
Tesis
Registro digital: 438
Clave: I-TS-421
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS Arts. 24 bis del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta anterior al vigente, 34 frac. IV del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta de 18 de febrero de 1935, 38 frac. IV, 48 frac. XIV y 31 del propio Reglamento, 38 frac. XI y 58 del propio Reglamento, 124 frac. IV del mismo ordenamiento, 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta anterior al vigente y decreto de 1º de agosto de 1934.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 22/04/1937 00:00
AMORTIZACIÓN
Para que sea deducible alguna cantidad por ese concepto, es necesario que se registré en los libros del causante, con sujeción, antes, a la disposición del art. 24 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y, ahora, a las disposiciones del art. 34, frac. IV del Reglamento vigente. Expediente Número 653/937. "El Palacio de Hierro", S.A., contra Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta. México, D.F., abril 22 de 1937. Resolución definitiva de la Tercera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Abril 1937. p. 1116