La Suprema Corte, en alguna ejecutoria, estableció que los trabajadores pueden intentar la acción declarativa para que se les reconozca su derecho a participación en las utilidades, atento a lo dispuesto por el artículo 11 transitorio de la Constitución Federal, y que la falta de reglamentación de las fracciones VI y IX del artículo 123 de la misma Constitución, no es obstáculo para reconocer ese derecho, por lo que si una Junta lo desconoce, debe concederse el amparo para que fije, de acuerdo con las pruebas rendidas, las utilidades obtenidas por el patrono, debiendo el trabajador reclamante esperar la reglamentación de las citadas fracciones que venga a determinar el tanto por ciento que le corresponde sobre las utilidades y la forma y términos de hacerlo efectivo.
Amparo directo en materia de trabajo 5412/37. Paredes Isabel. 31 de marzo de 1938. Mayoría de tres votos. Disidentes: Octavio M. Trigo y Alfredo Iñárritu. Relator: Xavier Icaza.